La franquicia tributaria es el principal incentivo del Estado de Chile para que las empresas capaciten a sus equipos. La administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y permite descontar del impuesto a la renta lo invertido en capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales.
En resumen
- Pueden usarla las empresas de primera categoría con una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM y las cotizaciones al día.
- Se puede descontar hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles.
- El porcentaje que cubre depende de la renta de cada trabajador: 100%, 50% o 15% del valor hora SENCE.
- Los cursos los dicta un organismo técnico de capacitación (OTEC) registrado en SENCE.
¿Qué empresas pueden usar la franquicia tributaria?
Según SENCE, la empresa debe cumplir tres requisitos:
- Ser contribuyente de primera categoría ante el SII. Las empresas de segunda categoría quedan fuera.
- Tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
- Tener pagadas las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
¿Cuánto se puede descontar?
El tope es el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa. Lo invertido se descuenta del impuesto a la renta anual. Si la empresa tiene pérdidas en el ejercicio, el Estado le devuelve el monto invertido.
¿Cuánto cubre por cada trabajador?
SENCE fija cada año un valor hora máximo por participante. Sobre ese valor, la franquicia cubre un porcentaje que depende de la remuneración bruta mensual de cada persona:
- Hasta 25 UTM: 100% del valor hora SENCE.
- Más de 25 y hasta 50 UTM: 50%.
- Más de 50 UTM: 15%.
Si el programa lo aprueba el Comité Bipartito de Capacitación de la empresa, el valor hora aumenta un 20%. Los trabajadores no pueden pagar una parte del curso: no se permite el copago.
¿A quiénes se puede capacitar?
- Trabajadores contratados, con vínculo de subordinación y dependencia.
- Precontrato: personas que todavía no trabajan en la empresa. El contrato de capacitación no puede durar más de dos meses.
- Postcontrato: extrabajadores, siempre que la actividad se haga dentro de los cinco meses siguientes al término de la relación laboral.
¿Qué condiciones debe cumplir el curso?
Cada participante debe asistir al menos al 75% de las horas del curso, o al 100% en la modalidad e-learning. Los cursos pueden ser presenciales, a distancia o mixtos.
¿La empresa lo gestiona sola o con un intermediario?
- De forma directa: la empresa gestiona la franquicia ante SENCE y contrata directamente al OTEC.
- Intermediada: un organismo técnico intermedio para capacitación (OTIC) administra los recursos. Puede cobrar hasta un 15% por gastos de administración.
¿Por dónde empezar?
Lo primero es revisar la planilla anual y calcular el 1% disponible. Después, definir qué competencias necesita el equipo y elegir cursos con código SENCE. En Brújula Profesional puedes revisar nuestro catálogo de cursos y las preguntas frecuentes sobre la franquicia.
Fuente: SENCE, Franquicia Tributaria, consultado el 31-10-2026. Los valores hora y algunas condiciones cambian cada año: confirma siempre la información vigente en SENCE.